Un final digno 

Desde 2021, la eutanasia es legal en España. La eutanasia es un tema controvertido en España e, incluso después de la aprobación de esta ley, suscita emociones entre los pacientes y también entre los asesores. 

Además de la aplicación de esta ley, hay más cuestiones en torno al final digno de nuestras vidas que, independientemente de nuestra edad, realmente necesitan nuestra atención. Lo enumeramos todo aquí y hemos dividido el texto en las siguientes secciones:

  1. Voluntades Anticipadas
  2. Eutanasia y sedación
  3. Solicitud de eutanasia

 

Importante:

La información que aparece a continuación es una recopilación de diversas fuentes (tal y como se menciona en el texto) y su único objetivo es informar a nuestros pacientes sobre un final digno en España. Este texto ha sido redactado en respuesta a consultas de pacientes y no se basa en ninguna ideología o preferencia personal. No nos responsabilizamos en modo alguno, ni podemos ser considerados responsables de los daños y perjuicios sufridos, derivados del texto que a continuación se expone. No nos hacemos responsables de posibles modificaciones futuras del procedimiento, ni de los términos y condiciones, y remitimos a nuestras fuentes para obtener la información más actualizada y completa. También pedimos a todos que consulten primero las fuentes en caso de duda. Si para entonces todavía no está claro, puede dirigir sus preguntas al SAIP Denia: (únicamente pacientes de la región de Denia, para otros SAIP puede consultar esta lista). En absoluto es nuestra intención que pacientes de otras consultas vengan a nosotros con una solicitud de eutanasia. Si tiene preguntas sobre la eutanasia, no dude en pedir cita con su propio médico de cabecera. La eutanasia es un asunto serio y la orientación debe ser proporcionado por su propio médico.

1. Voluntades anticipadas

Las voluntades anticipadas garantizan que no nos encontremos en una situación en la que ya no podamos recurrir a la eutanasia u otras formas de asistencia en la última fase de la vida, simplemente porque ya no podemos expresarnos (coma, demencia, etc.). Por lo tanto, es importante resolver esto antes de que ocurra nada. 

Existen dos situaciones:

1) Debido a un accidente o a una enfermedad repentina, me encuentro de repente en una situación en la que ya no puedo evaluar mi situación por mí mismo ni opinar sobre mi tratamiento. De hecho, mi familia y mis médicos tienen que tomar decisiones muy esenciales sin poder consultarlo conmigo. Se trata, en particular, de la decisión de someterme o no a un tratamiento activo

2) Debido a una enfermedad grave sin posibilidad de curación, me estoy deteriorando mucho y me encuentro en una situación de sufrimiento insoportable. Por lo tanto, se trata sobre todo de poner fin a la vida de forma activa o no. 

La diferencia entre estas situaciones no siempre es tan clara, a veces incluso se solapan. 

En un testamento, o testamento vital, pones por escrito cuáles son tus deseos médicos en este tipo de situaciones. Esto permite a tu familia y a tu médico saber lo que has decidodo o no has decido. Esto es importante si ya no puedes decírselo tú mismo, por ejemplo, debido a una demencia o porque has caído en coma. Cualquier persona puede hacer su propio testamento por escrito, y hay varias formas de hacerlo. En España han querido simplificarlo con un registro online de voluntades anticipadas. La ventaja de un registro centralizado es que se puede acceder a él desde múltiples lugares. En España, La ley de Eutanasia, es la misma para toda España y sigue las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Pero la aplicación de la ley está en manos de las autoridades de cada comunidad autónoma. Así que en nuestro caso, seguimos las normas de la Comunidad Valenciana.

También en la Comunidas Valenciana, existe la posibilidad de completar y registrar las llamadas voluntades anticipadas. Si es necesario en el futuro, todo el personal médico responsable de tu atención puede consultar el registro y leer tus voluntades anticipadas. Si es necesario, se puede imprimir una copia para aclaraciones a los familiares.

Se pretende que un adulto o menor emancipado con capacidad legal suficiente y sin presiones externas exprese su voluntad cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no se lo permitan. Deberá decidir sobre:

1) Las instrucciones sobre los procedimientos médicos que le afecten.

2) La decisión sobre la donación de sus órganos con fines terapéuticos, educativos o de investigación. En este caso, no es necesario el consentimiento para la extracción o utilización de los órganos donados.

3) La solicitud de aplicación de la eutanasia en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar su libre voluntad.

El documento puede formalizarse de tres maneras:

1) Por escrito ante dos testigos (que deberás aportar tú mismo) en uno de los Servicios de atención e información al paciente (SAIP). Suelen estar localizados en hospitales públicos, como en Denia, por ejemplo. 

2) Por escritura pública ante notario. Esto cuesta dinero y puedes tramitarlo tú mismo directamente con un notario de tu municipio. Prepáralo bien. Por ejemplo, revisa las sugerencias de textos adicionales que figuran más adelante. 

3) Por Internet. Esto requiere una identificación digital de todas las personas que firman: tú y los dos testigos. Puede encontrar el enlace directo aquí

El documento Voluntades anticipadas habla de las dos situaciones antes mencionadas y sobre la donación de órganos y/o del cuerpo a la ciencia. También hay espacio para comentarios personales. A continuación le ofrecemos algunos ejemplos con sus explicaciones. 

Declaración de voluntad en la Comunidad Valenciana en el Servicio de atención e información al paciente (SAIP)

El siguiente texto está basado en las instrucciones de la fundación «Derecho a morir dignamente». También puedes seguir las instrucciones oficiales en esta página de la Generalitat.

Descarga aquí el modelo de declaración de voluntades de la Comunidad Valenciana y rellénalo con tus datos y preferencias. Disponemos también de ejemplares en nuestra clínica. 

Infórmate sobre el contenido del testamento y piénsalo detenidamente y con calma. Recuerda que tu testamento es solo tuyo y debe reflejar tus deseos y decisiones, tal y como deseas expresarlos.

En «Otras instrucciones» puedes añadir los siguientes puntos, son sugerencias de la fundación «Derecho a morir dignamente»:

1) Solicito que se ponga fin a mi vida cuanto antes mediante una eutanasia.

2) Considero un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, incompatible con mi dignidad personal, el que algunos padecimientos graves crónicos e imposibilitantes como las enfermedades neurodegenerativas (demencia tipo alzhéimer o cualquier otra) provoquen tal deterioro de mi personalidad y mis facultades mentales que sea incapaz de tener conciencia de mi propia enfermedad y mi esquema de valores. Por ello, aunque no lo exprese, no lo recuerde o, a juicio de otras personas, no muestre signos externos de sufrimiento, en el momento en que no pueda valerme por mí misma o no reconozca a mis familiares o allegados, o me encuentre en una situación clínica equiparable a una demencia moderada (GDS-FAST 5, según las escalas de Reisberg), deseo que se respete mi voluntad de finalizar mi vida cuanto antes mediante una eutanasia.

3) Durante el plazo de tiempo que requiera la gestión de mi solicitud de eutanasia, o en el caso de que fuera denegada, rechazo toda medida de soporte vital, tratamiento, intervención o procedimiento que contribuya a mantenerme con vida (antibióticos, nutrición-hidratación con fluidos, sonda nasogástrica o gastrostomía, marcapasos o desfibrilador, etc.). Igualmente, solicito que se alivie mi sufrimiento con todos los medios disponibles y, si me encuentro en una situación avanzada o terminal, deseo morir con una sedación paliativa profunda, mantenida hasta mi fallecimiento. En caso de que existieran dudas sobre la irreversibilidad de mi situación de incapacidad de hecho para decidir, quiero dejar claro que tal posibilidad no modifica mi decisión firme de no soportar una vida en la que dependa de otras personas para las actividades de la vida diaria.

4) Si alguna persona profesional sanitaria se declarase objetora de conciencia con respecto a alguna de estas instrucciones, solicito que sea sustituida por otro profesional, garantizando mi derecho a decidir con libertad sobre mi vida y mi muerte.

Proporciona testigos. Uno de ellos no debe tener relación familiar o patrimonial contigo y debe certificar que haces el testamento libremente y con plena capacidad mental. Necesitarás una fotocopia de sus documentos de identidad. Los pacientes inscritos en nuestra clínica que tengan problemas en encontrar el segundo testigo, pueden pedir que lo haga uno de nuestros médicos que le conozca. No hace falta que los testigos estén presentes en la entrega de las Voluntadas anticipadas en el SAIP. 

(Opcional) Designa un representante. Su función es defender tu voluntad ante el equipo médico. Te recomendamos que sea una persona de confianza y más joven. Haz que esta persona firme tu documento y aporte una fotocopia de su DNI. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
– El notario autorizante del documento.
– El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
– Los testigos ante los que se formalice el documento.
– El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
– En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

Una vez firmadas las Voluntades Anticipadas debe ser el propio declarante o el representante quien entregue el documento con las firmas de todos los participantes junto con las copias de sus documentos de identidad ofiacles (DNI, NIE, etcetera). No hace falta que le acompañen los testigos. El horario del SAIP en Denia es de 9-14 hrs de lunes a viernes y se encuentra en el Hospital de Denia.
 

No es obligatorio registrar el testamento, pero sí recomendable. En caso de urgencia o si tienes problemas de movilidad, puedes rellenar las Voluntades Anticipadas en presencia de testigos. Se debe poder enseñarse al personal sanitario el documento firmado de las Voluntades anticipadas.

Si deseas actualizar o revocar tu testamento, puedes hacerlo con estos documentos.

2. Eutanasia y sedación

La sedación y la eutanasia son dos enfoques utilizados en el contexto del alivio del sufrimiento en pacientes en estado grave, pero difieren en su propósito y método:

1) Eutanasia: Se refiere a la interrupción deliberada de la vida de un paciente por parte de un médico, normalmente a petición del propio paciente, para poner fin a un sufrimiento intolerable. La eutanasia se lleva a cabo mediante la administración de medicamentos que interrumpen la conciencia y luego apagan el sistema respiratorio, lo que resulta en la muerte del paciente.

2) La sedación: La sedación, por su parte, consiste en administrar medicación para llevar al paciente a un estado de inconsciencia, para aliviar un sufrimiento grave que no puede controlarse eficazmente por otros medios, como los analgésicos. La sedación puede utilizarse en cuidados paliativos para proporcionar confort a los pacientes terminales sin el objetivo de acabar con su vida.

Por tanto, la principal diferencia entre ambas es que la eutanasia pretende acabar activamente con la vida del paciente para aliviar el sufrimiento, mientras que la sedación pretende reducir la consciencia para proporcionar confort y aliviar el sufrimiento sin el propósito específico de acabar con la vida.

La sedación forma parte de los cuidados paliativos y puede realizarse como tratamiento. No está cubierta por la ley de eutanasia. La mayoría de los médicos de la región tienen amplia experiencia en sedación a domicilio y pueden organizarla a corto plazo si es necesario. 

Las personas que cumplan los requisitos para solicitar la eutanasia y quieran pedir asistencia para morir deben seguir una serie de pasos. Estos pasos, que si todo va bien duran entre 30 y 40 días, tienen como objetivo demostrar que la petición es personal, firme, libre, deliberada y conforme a lo establecido en la ley de eutanasia.

3. Solicitar la eutanasia

Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LOR)

Los pasos están bien explicados en el siguiente enlace: https://derechoamorir.org/eutanasia-en-espana/

La información que acaba de leer es una recopilación de diversas fuentes (tal y como se menciona en el texto) y su único objetivo es informar a nuestros pacientes sobre un final digno en España. Este texto ha sido redactado en respuesta a consultas de pacientes y no se basa en ninguna ideología o preferencia personal. No nos responsabilizamos en modo alguno, ni podemos ser considerados responsables de los daños y perjuicios sufridos, derivados de este texto. No nos hacemos responsables de posibles modificaciones futuras del procedimiento, ni de los términos y condiciones, y remitimos a nuestras fuentes para obtener la información más actualizada y completa. También pedimos a todos que consulten primero las fuentes en caso de duda. Si para entonces todavía no está claro, puede dirigir sus preguntas al SAIP Denia: (únicamente pacientes de la región de Denia, para otros SAIP puede consultar esta lista). En absoluto es nuestra intención que pacientes de otras consultas vengan a nosotros con una solicitud de eutanasia. Si tiene preguntas sobre la eutanasia, no dude en pedir cita con su propio médico de cabecera. La eutanasia es un asunto serio y la orientación debe ser proporcionado por su propio médico.